• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
  • Nº Recurso: 978/2022
  • Fecha: 05/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recoge la doctrina sobre la interrupción de la prescripción en los supuestos de deudores o responsables solidarios. Más concretamente respecto a las obligaciones que correspondan frente a terceros tanto al asegurado como a la aseguradora. Tradicionalmente, la jurisprudencia consideraba que la reclamación hecha a un deudor solidario interrumpía la prescripción respecto a todos, sin necesidad de que hubiera existido un requerimiento específico a cada deudor solidario. No obstante, a partir del Acuerdo del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2003, se distinguió, a estos efectos, entre solidaridad propia e impropia. Sólo contempla efecto interruptivo en el supuesto de las obligaciones solidarias en sentido propio cuando tal carácter deriva de norma legal. No en los supuestos de solidaridad impropia, cuando la solidaridad procede de la comisión de un acto ilícito. En la relación de seguros, sin embargo, el requerimiento a la aseguradora de daños a terceros no interrumpe la prescripción frente al asegurado. Pero sí la interrumpe respecto a la aseguradora el requerimiento hecho al asegurado. Y eso porque la acción directa frente a la aseguradora siempre exigirá la prueba de la culpa de su asegurado: así que la reclamación extrajudicial a éste también interrumpe la prescripción respecto de la aseguradora, conforme a la previsión contenida en el art. 1974.I CC .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 4891/2019
  • Fecha: 05/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ayuntamiento interpuso demanda de responsabilidad civil extracontractual contra Aguas Municipales de Vitoria-Gasteiz, S.A. (AMVISA) como consecuencia de los daños ocasionados por la rotura de la conducción de una tubería. El juzgado de primera instancia desestimó la demanda al entender que la acción había prescrito porque la reclamación efectuada en su día frente a la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) no podía entenderse efectuada también frente a AMVISA. La AP confirmó la sentencia. La sala desestima el recurso del demandante. Razona que AVIMSA es una sociedad mercantil local, de capital público, su régimen de responsabilidad civil contractual se rige por el derecho privado y la competencia para su enjuiciamiento corresponde a los tribunales del orden civil. No resulta de aplicación la previsión de responsabilidad solidaria entre las Administraciones Públicas del art. 140 Ley 30/1992, y no cabe atribuir efecto interruptivo de la prescripción de la acción contra AMVISA a las reclamaciones promovidas por la corporación local demandante contra la CHE. En conclusión, al no apreciar la existencia de una situación de concurrencia de responsabilidades solidarias para resarcir los daños litigiosos a cargo de CHE y AMVISA, la acción de responsabilidad civil extracontractual, ejercitada mediante la demanda formulada contra esta sociedad, debe considerase prescrita al haber transcurrido más de un año desde la producción del hecho dañoso y desde que lo supo la demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 2/2022
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alegándose la prescripción del derecho de la Administración a liquidar el ISD, sobre la base de la caducidad del procedimiento y la pérdida del efecto interruptivo de la prescripción de la facultad de liquidar respecto de la declaración, se plantea si la Administración puede reiniciar un nuevo procedimiento sin haber declarado la caducidad de uno previo; concluyendo que el mero transcurso del plazo no comporta, por sí solo, la caducidad del procedimiento, sino que para su efectividad la caducidad debe ser declarada por resolución expresa. Pues en otro caso, no es que se haya reiniciado un nuevo procedimiento sino que, en realidad, se trata del mismo procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 953/2021
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ocultación o transmisión de bienes del obligado al pago mediante el uso de una donación simulada con el fin de impedir la actuación de la Administración Tributaria. Exigencia de un "animus noscendi" o "sciencia fraudes", conciencia o conocimiento de que se puede producir un perjuicio, para apreciar el "Consilium fraudis" y "riesgo fiscal". No hay pruebas indiciarias directas de que la finalidad o intencionalidad de la donación era impedir la actuación de la Administración tributaria. Hay que deducir el ánimo de ocultación de los actos coetáneos, anteriores y posteriores, siendo necesario acudir a la prueba indiciaria. En este caso, los datos en los que la Administración sustenta su conclusión,no son suficientes para apreciar los requisitos de la intención fraudulenta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: CASIANO ROJAS POZO
  • Nº Recurso: 301/2022
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad a la compradora, en cuanto a las cantidades correspondientes al IVA al que estaba sujeta la operación de compraventa realizada. Estimada la demanda recurre la demandada alegando la infracción de garantías procesales al no haberse suspendido el juicio por incomparecencia de un perito, lo que se rechaza pues la misma fue propuesta como profesora de Derecho Financiero y Tributario para dar su juicio técnico sobre si la compraventa que nos ocupa estaba o no sujeta a IVA, lo cual era improcedente pues se supone que los jueces, tenemos los conocimientos precisos para ello. Se alega la prescripción de la repercusión del IVA, y a este respecto, estamos ante una factura rectificativa como consecuencia de considerar inicialmente que la compraventa no estaba sujeta a IVA, con lo que se aplica el art. 89 de la LIVA que establece dos límites temporales para la repercusión: cuatro años a partir del momento del devengo y un año para regularizar la situación, que hay que entender comienza, en este caso, desde que se produce la resolución de la AEAT que fija la liquidación provisional tras el procedimiento de comprobación limitada incoado con la vendedora, por lo que no cabe apreciar la misma. En cuanto al fondo se estima que es procedente la aplicación del IVA a la compraventa realizada, pues tanto por la valoración de las obras como por los demás datos aportados, se aproximan la obras realizadas, más a la rehabilitación del inmueble que a un simple acondicionamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 3/2022
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prescripción del derecho a liquidar el ISD en una sucesión abierta con el fallecimiento del causante. Interrupción de la prescripción e ineficacia interruptiva de las actuaciones realizadas en los procedimientos caducados. Declarada la caducidad de un expediente iniciado por declaración, los actos del mismo, incluyendo la declaración, no interrumpen el plazo de prescripción, por lo que solo puede reiniciarse el procedimiento si no ha transcurrido el plazo de prescripción legalmente establecido. Defectos de motivación de las comprobaciones de valor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAMON GOMIS MASQUE
  • Nº Recurso: 3692/2021
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Efectuada la declaración de fallido del obligado tributario, las actuaciones recaudatorias posteriores contra ese obligado fallido, llevadas a cabo por la misma Administración pública que procedió a dicha declaración o por otra diferente, resultan innecesarias en tanto no se haya acreditado la revisión de la declaración de fallido y la rehabilitación de los créditos incobrables. En consecuencia, tales actuaciones recaudatorias posteriores contra ese obligado fallido (como fue en el caso, unas providencias de apremio) carecen de virtualidad para interrumpir el plazo de prescripción para exigir el pago al responsable subsidiario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: PABLO DELFONT MAZA
  • Nº Recurso: 63/2022
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tal como se sostiene en la demanda, se trata de liquidación provisional basada en dictamen de perito de la Administración por referencia, en esencia, a valores catastrales, en la que falta motivación así como complementación adecuada de la aplicación del valor catastral con la realización de una actividad estrictamente comprobadora relacionada con el inmueble.El empleo de la potestad reglamentaria, por medio de orden autonómica, para fijar automáticamente coeficientes únicos para todos los bienes inmuebles radicados en una localidad, no puede entrañar un plus de presunción de acierto en la comprobación, dado que a la abstracción propia de la forma en que se fijan los valores por coeficientes se añade la inherente a las normas jurídicas, que no atienden ni podrían hacerlo al caso singular. Una vez anulada una liquidación tributaria por razones de fondo, a la Administración actuante aún le cabía liquidar de nuevo, salvo que hubiera prescrito el derecho a hacerlo.Y en materia de interrupción de la prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria mediante la correspondiente liquidación, únicamente tiene efectos interruptivos de la prescripción el acto nulo de pleno derecho, pero no los actos meramente anulables, tanto si son anulables por motivos formales como si son actos anulables por razones materiales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 571/2022
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional desestimatoria de las reclamaciones interpuestas frente al Acuerdo de liquidación relativo al IVA y frente al Acuerdo sancionador, se invocaba la nulidad de los acuerdos impugnados por traer causa inmediata y directa de un acto nulo de pleno derecho como sería la practica de entradas y registros en sedes de la empresa autorizados judicialmente mediante Auto que fue anulado, pero se considera que la finalidad de la entrada y registro no era necesaria para que la Administración actuase sus potestades de comprobación e inspección, ni afecta dicha entrada a la comunicación de inicio de las actuaciones realizada en el domicilio de la administración concursal, ni la nulidad de las pruebas podría extenderse a todo el procedimiento, ya que el procedimiento inspector incoado y notificado es válido y eficaz, sin que se haya acreditado cual de los documentos incautados con ocasión de la entrada guarden conexión con la regularización, también se rechaza la nulidad de la liquidación por falta de acreditación de la remisión de las facturas rectificativas realizada por los proveedores a la concursada, por su irrelevancia, si bien se estima el recurso contra el acuerdo sancionador por la ausencia de acreditación de la culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA ELENA CRESPO ARCE
  • Nº Recurso: 45/2022
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución del TEAR anuló la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por prescripción. La liquidación se refiere a la compraventa de una nave industrial, siendo controvertido si el procedimiento de comprobación de valores interrumpió la prescripción, por lo que ha de estarse a la primera fecha de notificación válida efectuada a la obligada tributaria, puesto que las notificaciones defectuosas no interrumpen la prescripción. En la sentencia se analiza el régimen de las notificaciones tributarias y se considera que la notificación se practicó en un domicilio que no se corresponde con el domicilio fiscal de la obligada tributaria, que es el mismo domicilio que consta en la autoliquidación efectuada, por lo que se concluye que la notificación de la propuesta de liquidación se practicó en un domicilio erróneo, pues no era el domicilio fiscal de la obligada tributaria. En consecuencia, al no ser notificada válidamente la propuesta de liquidación, no hubo interrupción de la prescripción. por lo que había transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años legalmente previsto, contado desde la fecha en que finalizó el plazo de presentación de la autoliquidación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.